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Fallamos
1933
Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados, Ruperto Marieta de San Vicente, Julio Mendia Resado y Jose Antonio Machain Erandeta, como autores cada uno de ellos de un delito de violación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, cuatro meses y 21 días de suspensión y multa de 250 pesetas y al pago de la tercera parte de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de los procesados, aprobando el auto que a este fin dictó el juzgado instructor y por ello y en su caso mandamos que sufran la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día por cada diez pesetas que dejen de satisfacer por la referida multa. Así por nuestra sentencia, de la que se envía certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Jose Antonio de la Campa
Juan Covián
Cirilo Barcáiztegui
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