Lo que en la Europa culta se hace
A cada pueblo se le juzga en su lengua propia
Aitzol
El Dia, 1933-03-05
Los derechos del euskera han sido desconocidos y el honor de una raza empañado. Lo declaramos con reiterado tesón. Y, porque así lo creemos firmemente, tratamos de hallar un medio que dé satisfacción al agravio inferido al Pueblo Vasco.
Los derechos del euskera han sido negados en la administración pública. Y en ella, en el aspecto más delicado y sensible, como es en el de la administración de justicia.
Dejemos a un lado la destemplada indelicadeza del señor Sotos al oponerse a que los testigos declaren en euskera. No nos interesa eso. El Tribunal de Derecho accedió a que un intérprete sirviera de vínculo de inteligencia entre los testigos y ambos Tribunales, el de Derecho y el Popular. Reconocemos este mínimo grado de justicia humanitaria. Pero, por ello, no debe exigírsenos el que agradezcamos nada. No existe ni una sola razón para ello.
El agravio para la raza vasca y la ofensa para el euskera estriban en esto: en que cinco miembros del Jurado, de los ocho que lo integraban, desconocían el castellano, en absoluto, y se les obligara a redactar sus contestaciones en el idioma oficial del Estado. No se permitió, porque la ley lo prohibe, que hubiera un intérprete autorizado que tradujera del español al euskera las preguntas del veredicto para inteligencia de los cinco miembros del Jurado, y que a su vez, se encargara de verter a la lengua castellana las respuestas dadas en euskera por los mismos. Y de la actuación de esos cinco miembros, impotentes para actuar por una imposibilidad fisica y moral, dependía la condenación de un procesado, también, euskeldun.
En este acto de la administración de justicia se encierra un drama sentimental, una humillación para la raza vasca, una lesión para el euskera y un atentado contra el derecho de gentes.
Un drama sentimental, que termina en una cruel tragedia. La de los jurados que quieren redactar las respuestas del veredicto, para que se proclame la inocencia del procesado, y que, por desconocer la lengua del Estado, lo condenan como reo contra los dictados de su conciencia. La tragedia se inicia con la lectura de la sentencia a 21 años de prisión, de aquel a quien el Tribunal popular cree inocente y desea proclamarle como tal.
Hay una humillación para una raza, que es la nuestra. La humillación consiste en que, en el territorio de ese pueblo, tratando de juzgar a un hombre de esa raza, y, por jurados que son sus hermanos de sangre, en un suceso que bajo ningún aspecto traspasa los linderos del pueblo euskeldun, sin que se hiera las susceptibilidad ni se mezcle nadie en asuntos pertinentes a otra raza ni a otro país, se desconozca la personalidad étnica de Euzkadi y se utilicen medios de expresión e inteligencia, que son extraños a esa raza y a ese pueblo. Como crimen es contra la dignidad de un hombre el arrancarle la lengua para que no hable cuando debe justificar su conducta, crimen es, también, y más grave, el prohibir que una raza utilice su idioma cuando en su mismo seno debe ejercerse la justicia para que resplandezca la verdad.
Se infiere un agravio al euskera. Porque este idioma, como todos los demás del mundo, merece idéntico trato bajo todos los aspectos, y tanto más, cuando debe ser utilizado como instrumento para administrar justicia. No elevarle al mismo plano que a los demás, cuando él es el único medio de expresión de los que son principales actuantes de un proceso, como son los reos y los jueces, es hollar su dignidad y pisotear su honor.
De todo esto se infiere que, en no haber utilizado en el proceso seguido contra Francisco de Idiákez el euskera, es un atentado contra el derecho de gentes, puesto que no se ha garantizado el mínimum de respeto, que exige el derecho individual del reo, ni los derechos personales de los jurados, ni los colectivos de la raza vasca, ni los de su expresión natural y propia, el euskera.
Por evitar semejantes atropellos los Estados europeos y algunos otros como los Estados Unidos, y el Japón, decidieron redactar un nuevo código que ofrezca la expresión de un Derecho que amparase el honor de todas las razas, por débiles que fueran, y velara por la dignidad de los idiomas, por humildes que sean.
Los agravios, las ofensas y las vejaciones cometidas por Estados ciegos e inhumanos contra otros pueblos sometidos a su poder, provocaron en toda Europa una hoguera de odios y rencores que produjeron el incendio de la Guerra europea. La paz no había de sobrevenir sin poner remedio a esos males. Y el remedio era el reconocimiento de los derechos de esos pueblos oprimidos en su raza y en su idioma.
Las primeras notas cruzadas para acordar la paz la proclaman así. A los catorce puntos de Wilson, en los que reclamaba la liberad de los pueblos oprimidos, acompañaron las notas de los Aliados. Estos, dirigiéndose a las potencias enemigas, afirmaban el 30 de diciembre de 1916: «Que no hay paz posible mientras no sean aseguradas la reparación de los derechos y de las libertades violadas, el reconocimiento del principio de la libre existencia de las pequeñas nacionalidades». Y al mismo presidente Wilson declaraban los Aliados que su primera finalidad política era «la reorganización de Europa garantizada bajo un régimen estable basado sobre el respeto a las nacionalidades».
Estas ideas fundamentales que motivaron la cesación de las hostilidades fueron llevadas al seno de la Conferencia de la Paz. En ella se acordó el Pacto de la Sociedad de las Naciones. Y, de ese pacto surgieron nuevas nacionalidades que se convirtieron en Estados, como Polonia, Yugoeslavia, Checoeslovaquia, Lituania, etc.
Pero, diseminados en los nuevos Estados y en los antiguos, quedaban grupos de razas, lenguas y religiones diferentes a las de aquellos, bajo cuyo poder se hallaban. Y la Conferencia de la Paz no podía, en modo alguno, dejar abandonados a esos grupos «minoritarios», dispersos bajo el poder de los Estados, sin garantizar su libertad étnica, lingüística y religiosa.
Y acordó leyes y sancionó tratados, mediante los cuales los Estados debían respetar los derechos de esas «minorías», en cuanto a su existencia racial y el libre uso de su idioma y de su fe. La primera comunicación que se puso a discusión fué la redactada por Wilson, el 10 de enero de 1919, la que en su artículo 6 exigía que a las «minorías étnicas o nacionales se les dispensaran las mismas garantías de seguridad que las acordadas para las mayorías étnicas o nacionales de los Estados».
Después de laboriosas discusiones de varios meses se acordó, por fin, lo referenté al «Derecho de Protección de las Minorías» en el primer Tratado concertado con Polonia el 28 de junio de 1919.
En ese primer Tratado con Polonia, y en los que después se firmaron con Grecia, Rumanía, Yugoeslavia, etc., se exigía y se garantizaba la seguridad y el respeto absoluto para las razas y las lenguas de los grupos minoritarios de los Estados.
La lengua de esas «minorías» debía tener, aun en los tribunales de justicia, los mismos derechos que el idioma oficial. Y en la lengua de cada una de las razas debían actuar los abogados y el fiscal, los testigos y los peritos y en ese mismo idioma debían los jueces redactar la sentencia.
¿Por qué acordaron esta disposición en la Conferencia de la Paz y por qué la Sociedad de las Naciones la mantiene en vigor? Porque es equitativo y justo que a cada pueblo se le escuche y se le juzgue en su propio idioma. Y porque no reconocer este derecho a cualquiera raza y a cualquier idioma es cometer un atropello y violar la justicia, que asiste a cada colectividad humana de vivir su propia existencia racial y hablar la lengua que como a persona colectiva le corresponde.
Sólo aquí, en el Estado español, todavía, se desconoce este derecho que asiste a las razas y a las lenguas de los pueblos que viven sometidos a su poder.