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Capítulo primero

Normas para la normalización del uso del euskera

Capítulo Primero

Disposiciones Generales



Artículo 1.

Lengua oficial

El euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial del Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Municipio de Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y sus Organismos Autónomos harán uso del euskera, tanto en el ámbito de funcionamiento interno como en el de las relaciones con los ciudadanos y el conjunto de organismos e instituciones, con arreglo a las leyes y normas vigentes dictadas con carácter general y a las disposiciones recogidas en la presente Normativa, siendo objetivo último la normalización del uso del euskera.

Artículo 3.

Tratamiento preferente para lograr la igualdad real con el castellano

El euskera y el castellano, aun siendo, ambas, lenguas oficiales. están lejos de encontrarse en un plano de igualdad real. Por lo tanto, y con el objetivo de lograr la igualdad real de las dos lenguas oficiales, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián dará un tratamiento diferenciado y preferente al euskera.

Artículo 4.

Derechos lingüísticos de los ciudadanos

Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho tanto a conocer como a hacer uso oral y escrito de ambas lenguas oficiales. En consecuencia, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con el mismo tenor de los recogidos en general por la legislación en vigor, reconoce expresamente a los ciudadanos los siguientes derechos lingüísticos:

a) Derecho a mantener relaciones orales y/o escritas con el Ayuntamiento y con cualquier organismo dependiente del mismo en euskera o castellano.

b) Derecho a realizar cualquier tipo de enseñanza organizada y/o gestionada por el Ayuntamiento en las dos lenguas oficiales.

c) Derecho a recibir en euskera o castellano las publicaciones del Ayuntamiento y todo tipo de notificación o disposición de la que dé cuenta el Ayuntamiento mediante prensa diaria, periódica, radio o cualquier otro medio de comunicación.

d) Derecho a intervenir en euskera o castellano en cualquier reunión celebrada en el Ayuntamiento.