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Capítulo segundo

Normas para la normalización del uso del euskera

Capítulo Segundo

Uso del euskera en
el funcionamiento interno
del Ayuntamiento






Artículo 5.

Garantizar las relaciones en euskera con el Ayuntamiento

Como quiera que los ciudadanos pueden relacionarse con el Ayuntamiento en la lengua oficial que a ese efecto elijan, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar la opción de los ciudadanos que deseen mantener sus relaciones con el Ayuntamiento exclusivamente en euskera; siendo la primera de dichas medidas la identificación del grupo de población que realice dicha opción. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se dirigirá únicamente en euskera a quienes deseen mantener su relación con el Ayuntamiento Únicamente en euskera.

Artículo 6.

Lengua de trabajo

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias a fin de que los derechos reconocidos en los artículos 4º y 5º sean reales y efectivos. Por lo tanto, el euskera será no sólo lengua para dar servicio a los ciudadanos sino también lengua de trabajo en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con arreglo a lo dispuesto en la presente Normativa.

Artículo 7.

Euskaldunización de los empleados

Con el fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para proceder a la euskaldunización de los empleados, conforme a la programación que se establezca para el cumplimiento de lo previsto en los Decretos 250/86 y 224/89, relativos a uso y normalización del uso del euskera y su planificación en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 8.

Garantizar las relaciones bilingües

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 y apartado 4 del artículo 12 del Decreto 250/1986, sobre uso y normalización del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece para sí la consecución del objetivo 4 de los cinco que se prevén en el citado artículo 12, para lo cual habilitará a los Servicios y Unidades Administrativas de carácter General y Social, para que funcionen totalmente de un modo bilingüe además de garantizar en todos los servicios municipales las relaciones bilingües con el ciudadano.

Artículo 9.

Plan de euskaldunización del personal

Al objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento anualmente, en colaboración con los representantes de los trabajadores, aprobará el plan de euskaldunización del personal.

Artículo 10.

Procedimientos de provisión de plazas

1.- Perfil lingüístico preceptivo en la fecha de la convocatoria

1. En los procedimientos de provisión de plazas, etc.. de carácter funcionarial o laboral indefinido, en que el perfil lingüístico resulte preceptivo en la fecha de la convocatoria, el cumplimiento de dicho perfil podría ser exigido, según se determine en las Bases de la convocatoria. como requisito para ser admitido al Concurso o Concurso-Oposición, o bien al cabo de un curso de formación y período de prácticas, previo al acceso a la condición de funcionario o, en su caso, a la formalización del contrato indefinido. La duración acumulada del curso de formación y período de prácticas no podrá exceder, en ningún caso. de 18 meses.

2. Acreditación del perfil lingüístico al cabo de un cursillo de formación

2. En los casos en que el cumplimiento del perfil lingüístico deba acreditarse a1 cabo de un curso de formación y periodo de prácticas, será necesario haber acreditado previamente, a través de las pruebas selectivas, el cumplimiento del perfil inferior en dos niveles al exigido para la cobertura de la plaza. Cuando el perfil sea el 1º o 2º en las pruebas selectivas correspondientes se valorará el euskera como mérito.

3.- Perfil lingüístico no preceptivo en la fecha de la convocatoria

3. En los procedimientos de provisión de plazas en que el perfil lingüístico no resulte preceptivo en la fecha de convocatoria, sean cuales fueren el carácter de la plaza y el período de contratación, se realizará una prueba de euskera que, en relación al perfil lingüístico del puesto de trabajo, cuantificará como mérito los conocimientos de euskera de los aspirantes. El valor del mérito se establecerá a tenor de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, siguiendo lo fijado en la siguiente tabla:

1. perfil lingüístico: %5
2. perfil lingüístico: %10
3. perfil lingüístico: %15
4. perfil lingüístico: %20


4. En los procesos de promoción interna tanto para la provisión de puestos de trabajo como para el acceso a grupos de titulación superior, se oirá a la representación de los trabajadores, con carácter previo, a la concreción en las Bases de lo dispuesto en los tres apartados anteriores de este artículo .

5 . En todos los procedimientos de provisión de plazas, el Ayuntamiento solicitará del Instituto Vasco de Administración Pública la confección, realización y corrección de los exámenes de euskera.

Artículo 11.

Inscripción de documentos

Los documentos a los que se dé entrada o salida en el Ayuntamiento serán inscritos en el Registro Municipal en la lengua o lenguas en la que se hallen escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre.

Artículo 12.

Publicaciones

Todo bando, boletín, reglamento, ordenanza y resolución del Ayuntamiento se publicará en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 de estas Normas.

Artículo 13.

Valor oficial de los documentos escritos en euskera

Siendo el euskera, al igual que el castellano, lengua oficial, todos los acuerdos, notificaciones, disposiciones, certificados y demás documentos escritos en euskera tienen valor oficial.

Artículo 14.

Euskera prioritario

En los casos en que, con arreglo a la normativa en vigor, el mensaje haya de ser comunicado en las dos lenguas oficiales, se dará prioridad al de euskera.

Artículo 15.

Actas

Los textos originales de las actas de las reuniones de Comisiones Informativas, Comisión de Gobierno o Pleno del Ayuntamiento u Organos similares de los Organismos Autónomos Municipales, serán redactadas en la lengua oficial en que se haya celebrado la reunión correspondiente.

Artículo 16.

Euskera lengua de trabajo

Todos los órganos municipales -tanto informativos como ejecutivos- tienen derecho a optar por el euskera como lengua de trabajo habitual. Las reuniones de los órganos que adopten ese acuerdo se realizarán sistemáticamente en euskera, y aquellos miembros que no entiendan euskera dispondrán del servicio de traducción simultánea. De igual manera, todas las actas, cartas, notificaciones y documentos de dichos órganos serán redactados en euskera, sin perjuicio de que en los casos en que sea necesario se realice la traducción al castellano.

Artículo 17.

Convocatorias para reuniones

Todas la convocatorias para las reuniones de órganos informativos y ejecutivos municipales serán redactadas en las dos lenguas oficiales, excepto las que correspondan a los órganos que hayan optado por el euskera como lengua de trabajo habitual, ya que éstas serán redactadas únicamente en euskera, siendo remitida la traducción de la misma sólo a los miembros que así lo soliciten.

Artículo 18.

Relaciones con los medios de comunicación

Los anuncios que se publiquen en los medios de comunicación se darán a conocer en las dos lenguas oficiales. aún cuando se le dará prioridad al mensaje en euskera. De la misma forma, las notas, avisos, e informaciones que se envíen a los medios de comunicación también serán remitidas en euskera y castellano, y se solicitará de los mismos que den a conocer dichas noticias en ambas lenguas. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.5.

Artículo 19.

Impresos y sellos Todos los impresos de los que haga uso el Ayuntamiento y los órganos de pendientes del mismo se imprimirán redactados en euskera y castellano, de forma que puedan ser cumplimentados en cualquiera de las dos lenguas. De igual forma, todos los sellos del Ayuntamiento y de sus órganos dependientes, tanto los que hayan de ser estampados en documentos de orden interno como en los que tengan proyección pública, serán escritos en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de las presentes Normas.

Artículo 20.

Casos en los que únicamente se utilizará el euskera Se utilizará únicamente el euskera en los casos que, a continuación se relacionan:

1. En las cartas, documentos y notificaciones que se envíen a los que se refiere el artículo 5 de las presentes Normas, y en los expedientes a los que se dé apertura a petición de los mismos.

2. En los escritos que se remitan a las Administraciones Públicas a las que corresponda cumplir la Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera.

3. En los escritos enviados a Organismos que tengan como lengua oficial el euskera.

4 Al escribir en rótulos, señales y similares, términos cuya grafía sea muy semejante en euskera y en castellano.

5. Cuando el mensaje pueda ser transmitido mediante pictogramas

6. Cuando así lo requieran el carácter de la actividad a comunicar y las particularidades del destinatario.

7. En los nombres de calles, plazas o cualquier lugar público, tanto en los rótulos, como en el callejero oficial que recoge dichos nombres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de las presentes normas.

En cualquier caso, si los escritos mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 6 del presente artículo debieran ser firmados por algún Concejal o por el propio Alcalde-Presidente, y en el supuesto de que los mismos así lo solicitaran, se les adjuntaría la traducción al castellano del escrito que, posteriormente, se remitirá únicamente en euskera.

Artículo 21.

Rotulación de dependencias municipales

La rotulación de las dependencias del Ayuntamiento y de los organismos dependientes del mismo se realizará en las dos lenguas oficiales, excepto en los casos mencionados en los puntos 4 y 5 del artículo 20 de las presentes Normas.