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Normas para la normalización del uso del euskera
Disposiciones Adicionales
Comisión especial de seguimiento
Primera.
Se constituirá una Comisión Especial de seguimiento del proceso de normalización lingüística en la que participarán además de los representantes políticos del Ayuntamiento, los de los trabajadores, en cuanto se refiera a la euskaldunización del personal y aplicación de los perfiles lingüísticos.
Funciones de la comisión
Segunda.
Corresponderá a esta Comisión la elaboración de propuestas encaminadas al cumplimiento de la presente normativa, así como las labores de seguimiento, control y evaluación de su desarrollo.
Periódicamente, hará evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y estudiará las medidas pertinentes para la subsanación de los retrasos o dificultades que se detectaran en cualquier fase del proceso de euskaldunización.
A tal fin analizará las evaluaciones que mensualmente habrá de remitir el HABE al ayuntamiento, conforme prevé el convenio de colaboración suscrito con el IVAP el 26 de Marzo de 1990.
Evaluación de los resultados
Tercera.
A los cinco años de la entrada en vigor de la presente Normativa, efectuará una evaluación global sobre los resultados obtenidos en el proceso de normalización lingüística. procediendo, en su caso, a proponer al Ayuntamiento la revisión de la Normativa.
Representación de los trabajadores
Cuarta.
Se oirá a la representación de los trabajadores, previamente a la elaboración de los planes de euskaldunización y calendarios de asistencia a cursos de euskera.
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